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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo deducido por la con…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo deducido por la contribuyente elizabeth sutton stewart en contra de una resolución emitida por el servicio de impuestos internos que denegó la solicitud de devolución de impuestos efectuada en la declaración de renta del año tributario 2009. al respecto, el tribunal consideró la alegación planteada por la reclamante, en orden a que el acto reclamado carecía de fundamentación, indicando que el hecho de que la reclamante no compareciera a la notificación practicada por parte del servicio de impuestos internos, no eximía al ente fiscalizador de la obligación de dictar en este ámbito actos debidamente fundados y motivados, más aún tomando en consideración que habían transcurrido tres años desde la presentación de la declaración de renta impugnada y la resolución denegatoria. en el mismo sentido, el tribunal expresó que de la sola lectura de la resolución impugnada surgía claramente que el acto reclamado se limitaba a declarar improcedente la devolución del saldo a favor solicitado, justificado en la existencia de inconsistencias detectadas y en la pasividad de la contribuyente para acreditar la rebaja por concepto de impuesto territorial efectuada a la base imponible del impuesto global complementario, inconcurrencia que no fue acreditada en juicio. el fallo concluye también que para que tuviera plena aplicación el artículo 21 del código tributario, y se alterara la regla general del onus probandi, era necesario que se verificara la existencia de una actuación fiscalizadora previa que permitiera establecer de manera fundada y razonable las impugnaciones a las declaraciones impositivas de los contribuyentes, lo que en este caso no ocurrió.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.