Laboral

No existe inconveniente jurí­dico para que las empresas pertenecientes a la Asociación…

Resumen del criterio jurisprudencial

No existe inconveniente jurí­dico para que las empresas pertenecientes a la Asociación Provincial de Taxibuses de Arica controlen la asistencia y determinen las horas de tra­bajo del personal de choferes de su dependencia mediante el uso de alguno de los sistemas de control establecidos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.