Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones debía resolver una reclamación interpuesta por Edgar Muñoz Retamales, administrador electoral de su candidatura a Consejero Regional por Arica y Parinacota, contra la resolución N°G19009 del Director del Servicio Electoral, que se pronunció sobre su cuenta de ingresos y gastos. El tribunal examinó el plazo para reclamar conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, aplicable por los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884. Dicha norma establece un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. La notificación de la resolución impugnada se realizó por correo electrónico el 24 de junio de 2025. Por lo tanto, el plazo para reclamar venció el 1 de julio de 2025. La presentación fue deducida el 3 de julio de 2025, esto es, de forma extemporánea. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible la reclamación por extemporánea, de conformidad con el artículo 9 del Auto Acordado respectivo.