Administrativo

Administrativo: Contraloría, CGR, fiscalización

Resumen del criterio jurisprudencial

N° OF93933 Fecha: 15- I. Antecedentes Doña Denisse Lagos Tissie solicita un pronunciamiento sobre cuál de sus empleadores debe financiar el beneficio excepcional de sala cuna por enfermedad grave del menor, considerando que es profesional funcionaria a contrata con una jornada de 11 horas semanales en el Servicio Médico Legal de la Región de Valparaíso, y también se desempeña en la Municipalidad de El Bosque, con una jornada de 22 horas semanales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la prestación de sala cuna está regulada en el artículo 203 del Código del Trabajo, que previene, en términos generales, que esta se cumple por medio de salas anexas al lugar de trabajo o pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabaja

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.