Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad laboral. Los reclamos en contra de lo resuelto por las ISAPRES respecto de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, deben presentarse por el trabajador a la COMPIN correspondiente, ello considerando que esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse directamente respecto de resoluciones emanadas de una ISAPRE, ya sea que recaigan sobre licencias médicas o subsidio por incapacidad laboral, dediendo existir una resolución de COMPIN que sea susceptible de revisión.