Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente impugnó el futuro traspaso de fondos dispuesto por la reforma contenida en la Ley N° 21.735 mediante una acción cautelar. La Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisible la acción, señalando que los hechos y el petitorio sobrepasan los márgenes de la acción cautelar, ya que corresponden a alegaciones que deben ser conocidas y resueltas en la sede respectiva a través de los mecanismos procesales propios. En consecuencia, la vía del recurso de protección no es idónea para obtener dichas pretensiones. La decisión se fundó en los números 1 y 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia.