Tributario

El artículo 37°, letra b) del D.L. N° 825, de 1974, establece: "œSin perjuicio del i…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

El artículo 37°, letra b) del D.L. N° 825, de 1974, establece: "œSin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%: b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;" Como puede apreciarse, la norma transcrita establece un impuesto a la primera venta o importación de joyas y piedras preciosas, y dentro de estas últimas menciona expresamente tanto a las naturales como a las sintéticas. Por otra parte, el consultante reconoce que la clasificación arancelaria del product

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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