Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar los reclamos de ilegalidad interpuestos por diez Centros de Formación Técnica Estatales contra las decisiones del Consejo para la Transparencia que ordenaron entregar informes de supervisión del CNED a la CNA. Los recurrentes alegaban que la información era estratégica y debía reservarse por afectar sus planes de desarrollo institucional y ventajas competitivas, invocando las causales del artículo 21 N°1 letra b) y N°2 de la Ley de Transparencia. El CPLT defendió la publicidad de la información por su naturaleza pública y la falta de prueba concreta de daño. La Corte concluyó que los reclamantes no acreditaron un perjuicio real y específico, y carecían de legitimación para invocar la reserva de antecedentes previos. La sentencia confirmó la aplicación correcta del test de daño por parte del CPLT. No se condenó en costas a los reclamantes.