Se interpone acción constitucional de protección por parte del recurrente en contra de…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
Se interpone acción constitucional de protección por parte del recurrente en contra de la Isapre y la Superintendencia de Salud, por el alza unilateral del precio de la prima GES, considerándola desproporcionada e injustificada, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud. Señala que la prima GES fue determinada mediante un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, tras la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud. Concluye que no se advierte actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no hay vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, confirma la sentencia apelada y rechaza el recurso, sin costas.
Normas citadas
Artículo 20 Constitución Política de la República
Artículo 19 numerales 9 y 24 Constitución Política de la República
Artículo 206 D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud
Artículo 206 bis D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud
Ley N°21.674
Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre recurso de protección
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