Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la liquidación nº231, atendido que la parte reclamante no aportó las probanzas necesarias a fin de acreditar y justificar el cumplimiento de los requisitos legales del crédito cuestionado por impuestos pagados o retenidos en el extranjero, limitándose solo a acompañar los comprobantes o recibos de pagos de los que de ninguna forma se podría arribar a las conclusiones y aspiraciones pretendidas, puesto que discurren sobre antecedentes respecto de los cuales no se han rendido pruebas idóneas, ni tampoco estas se han rendido respecto de la necesaria tasa y periodo al que se están imputando los impuestos pagados en el extranjero a efecto de determinar el efectivo crédito conforme el mecanismo regulado en la ley de la renta, como tampoco se aportaron las pruebas necesarias a efectos de probar el texto, vigencia y sentido de la ley extranjera. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de 16.01.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó sin costas la sentencia apelada. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 28.06.2018,, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido, atendido que no se ha demostrado por el recurrente que en la sentencia cuestionada se haya cometido un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.