Administrativo

Conforme artículos 8 y 10 de ley 19300, 2 lt/a del dto y 58 del código de aguas, tratán…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2008

Resumen

Conforme artículos 8 y 10 de ley 19300, 2 lt/a del dto y 58 del código de aguas, tratándose de la exploración de aguas subterráneas, sólo deben ingresar al S.E.I.A., SEIA, los proyectos que abarquen zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales que, a través de la declaración regulada en el citado artículo 58, hayan sido colocadas bajo protección oficial y, por ende, constituyan áreas protegidas, de modo tal que su ingreso no es imperativo respecto de aquellos proyectos que no abarquen tales zonas. La solicitud de efectuar exploraciones subterráneas que incidan en acuíferos que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales en las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta, requiere autorización fundada de la Dirección General de

Normas citadas

  • Ley N° 19.300
  • DFL 1122
  • Código de Aguas
  • Resolución N° 425, de 2007
  • Artículo 58 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas

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