Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso un recurso de protección en contra del rechazo de su solicitud de carta de nacionalización por parte de la autoridad administrativa. El tribunal de alzada acogió la acción, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión y la rechazó. El rechazo administrativo se fundamentó en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 5.142 y en antecedentes negativos del solicitante que lo hacían indigno de la gracia. La Corte Suprema señaló que la nacionalización es una gracia otorgada por el Presidente de la República, permitiendo a la autoridad evaluar la conducta del peticionario. Se precisó que el acto de denegación fue fundado, motivado y se ajustó a la Ley N° 21.325 y su reglamento, sin vulnerar garantías constitucionales. En consecuencia, el actuar de la recurrida no fue ilegal ni arbitrario, por lo que se desestimó el recurso de protección.