1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos que se hayan produc…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos que se hayan producido en algunos de los meses que comprende el período fijado en los incisos 3º, 4º y 5º del artículo 4º de la Ley Nº19.933, agregados por la letra b), del artículo 13 de la Ley Nº 20.158. 2) No procede rebajar el monto nominal de la R.T.M. prevista en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias para los profesionales de la educación, por aplicación de la citada norma legal, cuando la variación del I.P.C. del período comprendido en ella ha resultado negativa.
Normas citadas
Ley N° 19.933
Artículo 4º de la Ley N° 19.933
Ley N° 20.158
Artículo 13 de la Ley N° 20.158
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