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La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional…

Resumen del criterio jurisprudencial

La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución, impidiendo su aplicación por el juez que conoce del asunto, lo cual está consagrado en el artículo 93 Nº6 de la Carta Fundamental; a diferencia de la declaración de inconstitucionalidad que es un control abstracto, que expulsa el precepto legal del sistema normativo con efectos ex nunc y erga omnes, según lo establecido en el artículo 93 Nº 7 de la Carta Fundamental, que puede ser ejercida de oficio o impulsada por la acción pública, y que requiere como presupuesto procesal la declaración previa de inaplicabilidad; la declaración de inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con independencia de los efectos que su aplicación genere, estableciendo que la competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos, pues en la inaplicabilidad está dirigida a ordenar no aplicar, por inconstitucionalidad, a un caso concreto el precepto controlado, con efectos relativos, y en cambio, la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro; en la inaplicabilidad corresponde a las partes de la gestión y al juez que está conociendo del proceso mientras que en el proceso de inconstitucionalidad la Carta Fundamental consagra la acción pública para iniciarlo y faculta al Tribunal Constitucional para actuar de oficio; en el caso de la inaplicabilidad la norma declarada inaplicable sigue vigente como ley, pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución, y por lo tanto deja de ser un precepto legal; la derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, sin efectos retroactivos, salvo que la Constitución o la ley lo ordenen expresamente. En el caso chileno, la sentencia que declara la inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, según el artículo 94 de la Constitución; el artículo 116 del Código Tributario, que autorizaba a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos para conocer y fallar reclamaciones y denuncias, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, infringiendo los artículos 5, 6, 7, Nº 3, inciso cuarto, 76 y 77 de la Constitución. El Tribunal Constitucional determinó que no podía pronunciarse sobre la inaplicabilidad de una norma derogada, ya que ésta debía ser un precepto legal vigente al momento de la presentación del requerimiento. La Constitución dispone que la inaplicabilidad, declarada admisible y acogida, solo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que debe aplicar la norma, sin efecto retroactivo alguno.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.