Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandado principal en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina que acogió la demanda de la trabajadora. La actora había prestado servicios como asistente de transporte escolar mediante nueve contratos a plazo fijo sucesivos entre marzo y diciembre de 2016 a 2024, con intervalos en enero y febrero coincidentes con el receso escolar. El tribunal de instancia declaró que la relación laboral fue de carácter indefinido y que el despido fue injustificado, condenando solidariamente a los demandados. El recurrente invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que los hechos acreditados solo permitían calificar la vinculación como contratos autónomos concluidos por vencimiento del plazo. La Corte sostuvo que la calificación jurídica debe atender al principio de primacía de la realidad, y que la reiteración anual, la identidad de funciones y la inserción en la actividad ordinaria del empleador demostraban una necesidad permanente. En consecuencia, confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas al recurrente.