Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por resultar la respuesta entregada atingente y suficiente para entender satisfecho el requerimiento. Se ordena el resguardo del dato relativo a la identidad de la parte reclamante, en virtud de la facultad establecida en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.