Resumen del criterio jurisprudencial
El empleador no puede ingresar al domicilio del trabajador ni del tercero en que el trabajador preste servicios sin previa autorización del trabajador o el tercero.
El empleador no puede ingresar al domicilio del trabajador ni del tercero en que el trabajador preste servicios sin previa autorización del trabajador o el tercero.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.