Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de protección interpuesto por Felipe Andrés Pizarro Recabarren contra Isapre Cruz Blanca S.A., por no otorgar igual cobertura a prestaciones de salud mental respecto de las de salud física, conforme a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud. La Corte de Apelaciones había rechazado el recurso, argumentando que la circular solo aplicaba a nuevos planes de salud. El recurrente apeló, sosteniendo que la Ley N° 21.331 y la circular debían aplicarse también a contratos vigentes. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso. Estableció que la circular se aplica a todos los planes de salud, incluidos los antiguos, por el principio de equidad y no discriminación. Ordenó a la Isapre ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la de salud física. No ordenó restitución de sumas pagadas por ser una decisión constitutiva.