Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, acogió el reclamo materia de autos y dejó sin efecto la actuación impugnada, puesto que conforme la prueba rendida por la contribuyente ésta ha satisfecho su obligación emanada del artículo 21 del código tributario, acreditando que el servicio de impuestos internos dictó la liquidación de autos erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables y que la declaración anual de impuesto a la renta mediante formulario 22 respectivo, contenía la totalidad de los ingresos obtenidos durante al año conforme los requisitos legales reglamentarios ya mencionados. que así examinadas las actuaciones, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del código tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se acoge el reclamo de autos, sin costas.