Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte determinó que la autoridad actuó dentro de sus competencias al sancionar a la organizadora del evento deportivo por incumplimientos graves en las obligaciones de seguridad establecidas en la Ley N°19.327, descartando vulneraciones a los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, y precisando que el reclamo de ilegalidad no permite una revisión técnica de los hechos sino solo del ajuste a derecho del acto impugnado.