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El tribunal descartó la existencia de vínculo de subordinación entre una química y un c…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal descartó la existencia de vínculo de subordinación entre una química y un centro tecnológico, concluyendo que se trató de prestación de servicios profesionales a honorarios y no de un contrato de trabajo.

El tribunal rechazó la demanda por falta de elementos configuradores de una relación laboral, concluyendo que existió un contrato de prestación de servicios profesionales a honorarios.El análisis de la prueba documental y testimonial reveló autonomía técnica, flexibilidad horaria absoluta, falta de subordinación y pago mediante anticipo de boletas de honorarios.El tribunal desestimó la aplicación del principio de primacía de la realidad, considerando que la dinámica relacional efectiva estuvo marcada por la autonomía y la consensualidad civil, no por la subordinación laboral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.