Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación impetrado en subsidio en contra de una resolución emitida por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Lo anterior, durante la tramitación de un Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario respecto de la cual no se presentaron descargos. El Servicio arguyó en su recurso que, según se podía apreciar en autos, la parte denunciada no había presentado descargos encontrándose vencido el plazo para hacerlo, y que, en ese sentido, al no haber oposición, el Tribunal debió necesariamente dictar sentencia. El recurrente agregó que tal como se podía concluir de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 161 del Código Tributario, regulatorio del presente procedimiento, el trámite de la recepción de la causa a prueba solo operaba cuando existían descargos. Por último, el Ente Fiscal señaló que tal disposición tenía un sentido lógico en razón de que el Acta de Denuncia era un Acto Administrativo, el cual gozaba de presunción de legalidad y veracidad, y en ese sentido era el contribuyente quien debía desvirtuar los hechos denunciados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario. La Corte indicó que los artículos 21 y 161 N°4 del Código Tributario eran normas especiales y, por tanto, de aplicación preferente. Luego, la Magistratura señaló que no habiendo presentado descargos el denunciado, hipótesis precisamente descrita en el inciso segundo del N°4 del artículo 161 ya citado, procedía que el Juez Tributario y Aduanero, que estaba conociendo del asunto, dictara sentencia. En razón de lo anterior y, teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 165 del código del ramo, la Corte determinó revocar la sentencia apelada y declarar que, por no existir descargos, el Juez debía dictar sentencia en la presente causa.