Resumen
La Dirección del Trabajo aclaró que, en casos de insolvencia del empleador, la indemnización por años de servicio de los docentes particulares goza de preferencia con los topes legales establecidos, mientras que la indemnización adicional prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente se paga con privilegio en su totalidad, reforzando la protección de los créditos laborales frente a las reglas concursales.