Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juez de Garantía, argumentando que no se cumplían los requisitos de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, así como tampoco aquellos exigidos por la ley para conceder la remisión condicional de la pena. La Corte señaló que la minorante aludida exige la prestación de una colaboración que pueda ser calificada de sustancial, y al constar en la carpeta investigativa que el acusado tuvo una serie de comportamientos dirigidos a ocultar su participación, así como que la única colaboración que prestó tuvo relación con indicar el lugar en que ocultó el arma, no aparece que su intervención haya sido determinante en la aclaración de los hechos investigados. Por otra parte, la Corte revocó el beneficio de la remisión condicional de la pena señalando que el artículo 4 letra c) de la ley 18.216 exige que la conducta del imputado permita al tribunal presumir que no volverá a delinquir. Constando en los antecedentes de la causa que en contra del acusado existía una nueva formalización por el delito de homicidio (no exigiendo la letra de la ley que existan condenas ejecutoriadas), además de un informe presentencial negativo (que si bien es cierto no es vinculante para el Tribunal debe ser considerado en armonía junto a los demás elementos que sirvan para determinar la situación del imputado) el requisito legal del citado artículo no se cumplió.