Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público apeló la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco que denegó la prisión preventiva del imputado Alexis Maximiliano Gajardo Sanhueza. El fiscal alegó que el imputado era reincidente en delitos de la misma especie y que al momento de los hechos cumplía medidas cautelares vigentes en otro procedimiento por microtráfico. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la resolución recurrida, considerando que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento podían cumplirse con las medidas ya decretadas. Dichas medidas corresponden al arresto domiciliario total y a la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. La Corte estimó que no se requería una medida más gravosa como la prisión preventiva. En consecuencia, se rechazó la apelación del ente persecutor.