La Corte Suprema resuelve que la prueba del delito de lesiones graves a un Carabinero e…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
La Corte Suprema resuelve que la prueba del delito de lesiones graves a un Carabinero en ejercicio de sus funciones no es ilícita, aunque se obtuvo en el contexto de un ingreso ilegal al domicilio para investigar microtráfico. El tribunal distingue entre la prueba derivada de la actuación ilegal (fruto del árbol envenenado) y la prueba obtenida autónomamente de un delito flagrante cometido durante esa actuación. El disparo del imputado contra el policía constituye una situación de flagrancia sobreviniente que autoriza el ingreso conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal. La prueba del delito de lesiones proviene de la percepción directa de los policías (víctima y testigos) y no de la prueba ilícitamente obtenida respecto del tráfico de drogas. Por tanto, la exclusión de prueba declarada para el delito de microtráfico no se extiende al delito de lesiones.
Normas citadas
Artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República (inviolabilidad del hogar)
Artículo 206 del Código Procesal Penal (ingreso a domicilio en caso de flagrancia)
fruto del árbol envenenadoprueba ilícitaingreso a domicilioflagrancialesiones a carabineromicrotráficoautonomía de la pruebainviolabilidad del hogar
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