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El caso se origina en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias s…

Resumen del criterio jurisprudencial

El caso se origina en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias seguido ante el tesorero regional de Rancagua. La contribuyente María Agueda Soto Cornejo dedujo incidente de abandono del procedimiento. El tesorero rehazó el incidente. La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó y acogió el incidente. La Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fndo, denunciando infracción a los artículos 152 del Código de Procdimiento Civil y 190 inciso 2° del Código Tributario. La Corte Suprema rehazó el recurso, considerando que el abandono es procedente por el tiempo transcurrido sin gestión alguna. Se destacó la naturaleza adminisrativo-judicial del procedimiento tributario y la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.

Condena en costasAbandono del procedimientoDisposiciones comunes a todo procedimientoProceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributariasJuez sustanciadorDebido procesoNaturaleza del procedimiento administrativo de cobro de impuestosDerecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.