Resumen
Hechos controvertidos: 1. “efectividad de que todos los ingresos percibidos (en su calidad de síndico) por los contribuyentes indicados en la partida a y c de las liquidaciones 1339 a 1342 de 30 de noviembre de 2017, fueron incorporados por el contribuyente en los años tributarios 2013 a 2016, en las respectivas declaraciones de impuestos global complementario. hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad de la procedencia de los gastos rebajados de la renta líquida imponible de la reclamante correspondientes a los ejercicios comerciales 2012 a 2015, y si estos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la ley de la renta para su rebaja.” lo resuelto: “solo la parte reclamada aportó ciertos antecedentes, sin que la parte reclamante haya efectuado ninguna gestión probatoria durante la tramitación de la presente causa.” “efectivamente existió una omisión al no haberse incluido a la base imponible como ingreso afecto al impuesto global complementario la suma percibida en calidad de “premio”, por su labor desempeñada en el convenio judicial preventivo de la sociedad suma que si bien no se encontraba autorizado a percibir, sí fue exigida por él a una de las accionistas de la sociedad fallida, utilizando intermediarios para efectos de ocultar la irregularidad de su accionar, circunstancia que además de la prueba aportada en sede penal, fue reconocida por el propio reclamante, de modo tal que habrá de confirmarse la liquidación reclamada, correspondiendo rechazar el reclamo.” “que, en la especie, el contribuyente, se trata de un síndico, cuyo nombramiento deviene de una serie de requisitos que como persona natural debe cumplir para ser nombrado y desempeñarse como tal, sin que esta función pueda ser ejercida por una persona distinta del titular, ni los honorarios correspondientes puedan ser percibidos por un tercero.” “que en su condición de síndico se trata de un contribuyente de la segunda categoría, regulado en el artículo 42 n° 2 de la ley de la renta, por lo que los honorarios que perciba deben quedar afectos al impuesto global complementario, debiendo emitir la correspondiente boleta de honorarios, sin que a objeto de disminuir su carga impositiva pueda atribuir dichos honorarios a terceros, que en caso alguno participaron en la generación de dicha renta.” “en la especie efectivamente existió subdeclaración de ingresos e incorrecta incorporación de todos de todos los honorarios, bonos, premios u otras rentas obtenidas en su calidad de síndico por servicios personales prestados durante los ejercicios comerciales 2012 a 2015, en la base imponible del impuesto global complementario, de modo tal que corresponde rechazar el reclamo y confirmar íntegramente las liquidaciones reclamadas.” no ha lugar al reclamo confirmase íntegramente las liquidaciones. ca: no se apeló.