Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Goycoolea Figueroa Hermanos Ltda. respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario. La Ratio Decidendi de la decisión radica en que el requerimiento no cumple con los presupuestos constitucionales y legales establecidos en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, al no estar razonablemente fundado, lo que se evidencia en la falta de coherencia en las motivaciones de los reproches de inconstitucionalidad, ya que las alegaciones presentadas son discordantes y no se ajustan a las particularidades del caso concreto, generando una fundamentación no razonable que impide la inteligibilidad del conflicto. Asimismo, se considera que las impugnaciones realizadas en distintas fases procesales de una misma gestión pendiente refuerzan la falta de coherencia y claridad en el planteamiento del requerimiento. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la inteligibilidad del conflicto es un requisito esencial para la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, y que la falta de una fundamentación razonable constituye una causal de inadmisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política. Además, se menciona que la suspensión del procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad queda sin efecto, permitiendo la continuación de los autos sobre cobro de impuesto territorial que se siguen ante la Tesorería General de la República y actualmente están en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.