Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció del recurso de apelación interpuesto por la demandante (RUIZ) contra una resolución del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, dictada el 12 de diciembre de 2024. El tribunal de alzada observó que el 12 de marzo de 2025 se había dictado una resolución citando a las partes a oír sentencia, lo que implicaba que la pretensión de la demandante en el recurso era idéntica a la ya resuelta. En consecuencia, la Corte consideró que se había producido una pérdida de oportunidad para recurrir. Aplicando los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, confirmó la resolución impugnada, sin costas por dicha pérdida de oportunidad. El ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila concurrió a la vista y acuerdo, pero no firmó por encontrarse con permiso. La decisión se registró y ordenó devolver los antecedentes.