Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Mylenca Yurisa Lazcano Pinilla dedujo acción de protección contra sus vecinos por instalar una cámara de vigilancia que captaba su jardín, vulnerando su derecho a la vida privada. La cámara, con sensor de movimiento, seguía los desplazamientos de la familia y afectaba su tranquilidad. Los recurridos alegaron que la cámara era una medida legítima de seguridad. En la audiencia, los recurridos informaron que se mudaron y retiraron la cámara, hecho no controvertido. La Corte consideró que había cesado el hecho que motivó el recurso, perdiendo su objeto cautelar. Por ello, rechazó el recurso de protección sin costas.