ConstitucionalInadmisible

Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha veintiséis de enero de dos…

Sentencia · 2026

Resumen

Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiséis. El documento constituye una resolución de admisibilidad que ordena dar cuenta en la Primera Sala. Se designa como Relator a don J.F.L.J.. La resolución se dicta en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El documento incorpora firma electrónica avanzada verificable en el sitio del tribunal.

Normas citadas

  • Artículo 93, inciso primero, N° 6, Constitución Política de la República
  • Artículo 93, inciso undécimo, Constitución Política de la República
  • Artículo 8°, letras b) y d), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 32, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículos 79 y siguientes, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.