Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha diecinueve de diciembre de…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictado por la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra D.B.M.M.. El documento constituye un acto de tramitación que da cuenta en la Segunda Sala del Tribunal Constitucional. Se designa como Relatora a doña M.O.M. para conocer del asunto. El proveído se dicta en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El documento incorpora firma electrónica avanzada cuya validez puede ser consultada en el sitio web del Tribunal Constitucional.
Normas citadas
Artículo 93, inciso primero, N° 6, Constitución Política de la República
Artículo 93, inciso undécimo, Constitución Política de la República
Artículo 8°, letra b), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 8°, letra d), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 32, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículos 79 y siguientes, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
inaplicabilidad por inconstitucionalidadlitis pendenciacuestión previajuicio sumarioTribunal Constitucionaltramitación procesalcontrol de constitucionalidad
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.