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Se acoge incidente deducido por la reclamada, declarando el abandono del procedimiento,…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Se acoge incidente deducido por la reclamada, declarando el abandono del procedimiento, considerando que la reclamada interpuso reposición en contra de la interlocutoria de prueba, la que fue proveída confiriendo traslado a la reclamante, el que en ningún tiempo fue evacuado, dejando transcurrir más de seis meses desde la citada resolución sin haber efectuado gestión útil alguna para la prosecución del proceso, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del código de procedimiento civil, concurren en la especies los presupuestos para declarar el abandono solicitado. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia de fecha veintisiete de julio del año dos mil quince, en causa rol tributario y aduanero, confirmó la sentencia de primera instancia.

Normas citadas

  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil

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