Laboral

Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa durante el descan…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa durante el descanso semanal de sus trabajadores, no obligan a los trabajadores a cumplir o a participar de ellas, porque dicho período no es jornada de trabajo ni corresponde ser remunerado, a menos que las partes así lo hayan acordado en forma individual o colectiva.

Capacitación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.