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La motivación debe ser suficiente para explicar las razones de hecho y de derecho que j…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

La motivación debe ser suficiente para explicar las razones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, por lo que su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requierea, pudiendo ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplias o exhaustivas consideraciones, cuando no son necesarias ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y resuelve. si el contribuyente no aportó al sii los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de la información contenida en su declaración anual de impuestos, para subsanar las observaciones formuladas a su declaración y para verificar la procedencia de la devolución solicitada, la resolución reclamada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la parte reclamante y no se basa en un fundamento inexistente, ni tampoco adolece de falta de fundamentación o motivación insuficiente,, habida consideración de que tal resolución se basa precisamente en el hecho que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución N° 115200000001
  • Resolución N° 27
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 51
  • Artículo 25 del Código Tributario

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