Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la Constitución habilita expresamente a la Administración del Estado para reclamar judicialmente el monto provisional de la indemnización en casos de expropiación, conforme al inciso tercero del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, el cual permite que la indemnización sea fijada de común acuerdo o, en su defecto, mediante sentencia judicial. La interpretación sistemática y finalista del estatuto constitucional de la expropiación reconoce que la Administración tiene competencias implícitas para ejercer esta acción, ya que no existe otro sujeto que pueda hacerlo, y que dicha facultad no vulnera los derechos del expropiado, quien mantiene garantizado su derecho a una justa indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Asimismo, el Tribunal sostiene que el debido proceso exige que ambas partes involucradas en el procedimiento expropiatorio, tanto el expropiado como el expropiante, tengan igualdad de armas procesales en sede judicial, lo que incluye la posibilidad de reclamar el monto provisional fijado por la Comisión de Peritos, un órgano técnico independiente del Fisco. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la Comisión de Peritos, encargada de determinar el monto provisional de la indemnización, está revestida de garantías de imparcialidad, ya que no puede estar integrada por funcionarios de la entidad expropiante y sus miembros deben ser seleccionados de una lista aprobada por el Presidente de la República. Además, se destaca que el procedimiento de expropiación es un acto complejo que incluye fases legislativa, administrativa y judicial, y que la reclamación judicial del monto indemnizatorio no afecta la garantía del derecho de propiedad del expropiado, sino que asegura una tutela judicial efectiva para ambas partes. Finalmente, se enfatiza que la devolución de un eventual exceso en el monto provisional pagado no constituye una vulneración constitucional, ya que responde al principio de evitar un enriquecimiento sin causa y a la necesidad de ajustar la indemnización al daño patrimonial efectivamente causado.