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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación de la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, que rechazó el reclamo deducido en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría. El Servicio determinó que era improcedente la deducción como gasto de la pérdida de arrastre que tuvo como origen la venta de acciones, toda vez que no se encontraba debidamente respaldado que el precio de venta acordado por las partes correspondiera al valor de mercado. El contribuyente fundó su recurso señalando que el a quo incurrió en un error al estimar que el precio de venta de las acciones no correspondería a su valor de mercado, en cuanto no consideró la real situación financiera de la empresa a la fecha de la enajenación, lo que se vería reflejado en los balances, respecto de los que se consideraron sólo sus ingresos, prescindiendo de los gastos y pérdidas registradas. El contribuyente calificó de antojadizo que el a quo fundara su decisión –también- en que la operación no haya generado flujos efectivos de dinero, que redundaron en la extinción de la obligación de pago por confusión, cuestión que se enmarca en la autonomía de la voluntad. Agregó que la facultad de tasar del Servicio se encontraría prescrita, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico faculta a la administración para revisar si la pérdida se encuentra debidamente respaldada, pero no a tasar más allá de los plazos de prescripción. La Corte estimó que del balance y otros antecedentes se desprendía que la pérdida fue artificial. Indicó que siguiendo el argumento de la reclamante –relativo a que la inversión en una compañía debe reflejar el valor económico del patrimonio de la entidad adquirida- tenía la obligación de ajustar en su contabilidad el valor de su participación accionaria al valor patrimonial que a esa fecha registraba la sociedad controlada, pues de lo contrario la pérdida tendría su origen únicamente en la falta de actualización de ese valor por la reclamante. En relación a la falta de flujos en la operación, la Corte expuso que no podía considerarse una cuestión antojadiza, toda vez que dicho razonamiento debía analizarse en conjunto con los demás elementos de prueba que sirvieron de base al fallo. Sobre la supuesta tasación efectuada por el Servicio más allá de los plazos de prescripción, la Corte estimó que no era efectivo. Agregó que si el Servicio hubiera tasado habría liquidado impuestos por la diferencia entre el valor fijado por las partes y el que resultara de la tasación, sin embargo el Servicio se limitó a rechazar la pérdida invocada por el contribuyente.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.