Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad Amigos de la Radiología e Imagenología S.A. interpuso un reclamo tributario ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana contra el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal observó que el reclamo no cumplía con los requisitos de comparecencia establecidos en el artículo 2° de la Ley 18.120, ni exponía los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, ni acompañaba los documentos necesarios. Se otorgó un plazo de quince días para subsanar estas omisiones, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La parte reclamante no dio cumplimiento dentro del plazo, por lo que el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado. La resolución se fundamentó en los artículos 125, 129, 131 y 148 del Código Tributario, así como en los artículos 1° y 2° de la Ley 18.120.