Resumen del criterio jurisprudencial
Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de María Enmaculada Díaz Briceño, ciudadana venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por no pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal, presentada el 23 de septiembre de 2025. La recurrente alega que la demora de más de ocho meses es ilegal y arbitraria, vulnerando la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución) y los principios de celeridad y economía procedimental de la Ley N°19.880. El Servicio informa que la solicitud se encuentra en trámite y que el plazo de seis meses no es fatal, citando la masificación migratoria como caso fortuito. La Corte rechaza el recurso, considerando que la demora no es ilegal ni arbitraria y que acogerlo podría vulnerar la igualdad respecto de otros solicitantes. El abogado integrante Reyes Taha disiente, estimando que debía fijarse un plazo de 60 días para resolver.