Resumen del criterio jurisprudencial
El trámite de toma de razón constituye una revisión de legalidad de los actos administrativos que no implica evaluar aspectos de mérito. Ratifica oficio N° 1.171, de 2020, de este origen.
El trámite de toma de razón constituye una revisión de legalidad de los actos administrativos que no implica evaluar aspectos de mérito. Ratifica oficio N° 1.171, de 2020, de este origen.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.