Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Lina Vanessa Agudelo Quintero interpuso una acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre su recurso administrativo, solicitando que se ordene al servicio emitir pronunciamiento y restablecer el imperio del derecho. La recurrente alegó que la demora afectaba su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndola en angustia permanente. La Corte Suprema, al conocer de la apelación, confirmó la sentencia que desestimó la acción. El tribunal consideró que, si bien el Servicio no se había pronunciado, la demora se debía a un procedimiento uniforme y reglado en trámite, y que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, sino que exige un plazo razonable para decidir. Se acreditó que la tramitación no vulneró los derechos denunciados ni en grado de amenaza, por lo que la acción fue desestimada, sin perjuicio de que el recurrido deba emitir pronunciamiento en un plazo razonable.