En virtud de ello, CORFO debe emitir por dichas prestaciones facturas de ventas y servi…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
En virtud de ello, CORFO debe emitir por dichas prestaciones facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, establecidas en la Res. Ex N° 6.080, de 10/, cuyas instrucciones fueron impartidas en Circular N° 39, de 2/. Respecto del momento en que debe emitirse la factura, el Art. 55° del D.L. N° 825, de 1974, dispone que en el caso de los servicios la factura debe emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Por lo tanto, CORFO debe emitir el documento en el mes en que la remuneración sea depositada o transferida electrónicamente a su cuenta corriente, independiente del momento en que recepcione el comprobante que acredita dicho depósito.
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.