Laboral

La oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, tratándose de una organizaci…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2018

Resumen

La oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, tratándose de una organización sindical que fue notificada mediante correo electrónico de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia o de la que resuelve el recurso interpuesto, según sea el caso, será a partir del día siguiente al de la mencionada notificación. Respecto de las restantes organizaciones sindicales, que fueron notificadas por carta certificada, la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, será a partir del día siguiente a aquel establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.940
  • Artículo 508 del Código del Trabajo
  • Resolución N° 2953

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