Laboral

La indemnización por término de contrato, estipulada en la cláusula DECIMO OCTAVO del C…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005

Resumen

La indemnización por término de contrato, estipulada en la cláusula DECIMO OCTAVO del Contrato Colectivo suscrito por la empresa Ferrocarriles del Estado y los sindicatos N° 3 de Valparaiso y N°s. 3 y 4 de Santiago y 10 Nacional, constituídos en dicha empresa, procede otorgarse en la forma indicada en el presente Oficio.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 160 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Ley 7998
  • Artículo 1560 del Código Civil

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