La indemnización por término de contrato, estipulada en la cláusula DECIMO OCTAVO del C…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005
Resumen
La indemnización por término de contrato, estipulada en la cláusula DECIMO OCTAVO del Contrato Colectivo suscrito por la empresa Ferrocarriles del Estado y los sindicatos N° 3 de Valparaiso y N°s. 3 y 4 de Santiago y 10 Nacional, constituídos en dicha empresa, procede otorgarse en la forma indicada en el presente Oficio.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 160 del Código del Trabajo
Código Civil
Ley 7998
Artículo 1560 del Código Civil
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