Resumen
Se rechaza el reclamo, por la inactividad probatoria documental de la reclamante, ya que no ha rendido prueba alguna tendiente a acreditar la procedencia de los créditos fiscales, siendo de su cargo la prueba de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario, ya que, al no dar respuesta a la citación, impidió al sii verificar la procedencia de tales créditos, a la vez que tampoco acreditó su registro de los mismos en el libro pertinente. se le condena en costas atendido de que se trata de un impuesto de retención.