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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las normas de probidad adm…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las normas de probidad administrativa de la ley N° 18.575, incluidas las inhabilidades de parentesco, son aplicables al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en el contexto de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública. El organismo recordó que las inhabilidades son de carácter excepcional y de derecho estricto, por lo que no pueden extenderse por analogía a situaciones no previstas expresamente, y que la participación del Estado en entidades privadas debe interpretarse restrictivamente. Concluyó que quienes integran esas entidades no ejercen potestades públicas y que, por lo tanto, no son aplicables al Instituto las normas de probidad del Título III de la ley N° 18.575, incluidas las relativas a inhabilidades de parentesco consultadas.

Normas citadas

  • dto 1093/64 justi
  • ley 15020 art/12 lt/h
  • ley 20285 art/primero art/2 inc/2
  • ley 20285 art/primero art/2 inc/3 ley 20285 art/primero art/10
  • pol art/8
  • ley 20285 art/primero art/3
  • ley 20285 art/primero art/4
  • ley 18575 art/52 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se aplican las inhabilidades de parentesco de la ley de probidad administrativa a los institutos de investigación agropecuaria?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no. Sostuvo que las inhabilidades son excepcionales y de derecho estricto, por lo que no se extienden por analogía, y que quienes integran estas entidades no ejercen potestades públicas, de modo que no les aplican las normas de probidad del Título III de la ley N° 18.575.

¿Puede extenderse por analogía una inhabilidad a una situación que la ley no prevé expresamente?

En este caso, la Contraloría recordó que las inhabilidades son de carácter excepcional y de derecho estricto, por lo que no pueden extenderse por analogía a situaciones no previstas expresamente. Además, indicó que la participación del Estado en entidades privadas debe interpretarse restrictivamente.

¿Las personas que integran entidades con participación estatal ejercen potestades públicas para efectos de la probidad administrativa?

En este caso, la Contraloría concluyó que quienes integran esas entidades no ejercen potestades públicas. Por ello, las normas de probidad del Título III de la ley N° 18.575, incluidas las inhabilidades de parentesco consultadas, no son aplicables al Instituto de Investigaciones Agropecuarias.

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