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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental la autorización de una medida urgente y transitoria para detener toda actividad de tronadura dentro de un radio de 500 metros de cualquier vivienda ubicada en el Sector 5 o Variante San Juan, en las comunas de Santo Domingo y San Antonio, Valparaíso. La SMA argumentó que, pese a la Resolución Exenta N° que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta”, se han recibido 14 denuncias que indican incumplimiento de la RCA y riesgos para la salud, la flora y la fauna. El Tribunal verificó que el titular del proyecto no entregó un programa detallado de tronaduras, pese a varios requerimientos de información. Con base en el artículo 3° letra g) de la Ley N° 20.417, el Tribunal consideró que la protección de la salud de la población justifica la medida solicitada. En consecuencia, se autorizó la detención de todas las tronaduras en el área indicada por un plazo de 30 días corridos. La resolución fue firmada por el Ministro Titular Abogado Cristián Delpiano Lira y notificada por el Secretario Abogado Leonel Salinas Muñoz.

tronaduramedida urgenteprotección ambientalsalud públicaLey 20.417Superintendencia del Medio AmbienteRCA 255/2013

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.