Resumen
no procede que las organizaciones de regantes y/o usuarios de aguas se constituyan conforme ley 18893, sobre organizaciones comunitarias, porque, en esta materia, prevalecen las normas especiales contenidas en el codigo de aguas. ello, por cuanto la preceptiva de este ultimo cuerpo legal, aplicable a todo tipo de sociedades relacionadas con el aprovechamiento de aguas, entre las que naturalmente deben incluirse las organizaciones de regantes de ley 18893 art/26, existia con antelacion a la dictacion de ley sobre organizaciones comunitarias y, por ende, acorde ley 18893 art/46, prevalece sobre las de este texto legal, el cual debe aplicarse solo en forma supletoria, vale decir, en todo lo que no estuviere expresamente reglado por el codigo de aguas