Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del 28° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento en una causa ejecutiva. El tribunal de alzada, con voto en contra del ministro Manuel Rodríguez Vega, sostuvo que el ejecutante no está obligado a realizar gestiones útiles adicionales cuando el tribunal debe dictar las resoluciones que impone el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. El ministro disidente estimó que el ejecutante debe solicitar activamente dichas actuaciones para evitar la paralización indefinida del proceso, vulnerando el derecho a un plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión mayoritaria consideró que la pasividad del tribunal no exime al ejecutante de su carga procesal, pero confirmó el criterio del juez de primera instancia. En consecuencia, se mantuvo la resolución apelada y se rechazó el recurso.